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TAG ibérico 2020

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Tras participar en la edición de 2018 en Carmona, de cara al 2020 decidimos organizar una sesión sobre valoraciones, uno de los temas candentes en el ámbito del expolio y su juicio.

La valoración económica de los bienes arqueológicos. Coords.: Ana Yáñez, Ignacio Rodríguez Temiño, José Andrés Afonso Marrero

Hace ya décadas que la valoración económica de los bienes arqueológicos es una labor necesaria en diferentes situaciones: cuando se procede a la expropiación forzosa de los terrenos en que se encuentra un yacimiento; cuando se producen daños al patrimonio arqueológico y se solicita una peritación en el marco de un proceso penal o de un procedimiento administrativo; cuando tiene lugar un hallazgo casual y es preciso tasar los bienes para el pago del premio por parte de las administraciones públicas, etc. Todas estas situaciones tienen como común denominador la necesidad de llegar a una cantidad que refleje el valor económico de los bienes y que tenga validez para ocasionar los efectos pertinentes en procedimientos oficiales. En otros ámbitos fuera de lo público también se requiere de estas valoraciones: en el mercado lícito de antigüedades o en el momento de tasar a efectos de seguro un determinado elemento arqueológico, por ejemplo. De lo anterior se deduce que la valoración económica de los bienes culturales se aplica fundamentalmente en dos grandes ámbitos. En primer lugar, en la estimación del coste económico del deterioro o del expolio del patrimonio arqueológico a fin de determinar las sanciones a imponer a los causantes del mismo. En segundo lugar, para establecer el precio de los objetos patrimoniales a fin de regular las operaciones económicas en el mercado lícito de antigüedades. Pese a ello, no existe una respuesta única, ni siquiera medianamente consensuada para realizar estas tasaciones. Aunque sí contamos con algunos criterios que se utilizan de manera general, nuestra reciente jurisprudencia es una clara prueba de una situación en la que todavía podemos encontrar diferencias sustanciales. Por todo ello, planteamos esta sesión coloquio en la que podamos presentar y debatir diversas propuestas tendentes a fijar los criterios que deben incluirse en las evaluaciones económicas del patrimonio arqueológico; teniendo en cuenta que han de ser sus características distintivas las que se han de valorar para llegar a cifras económicas que sean útiles en los procesos en los que se requieren y reflejen la realidad de los bienes a los que se refieren. El estado de conservación, la significación arqueológica, el conocimiento científico derivado de ellos, su nivel de protección, la significación social, entre otros, pueden ser algunos de los criterios sobre los que reflexionar. Aunque todavía no hemos contactado con posibles participantes, sí pensamos invitar a investigadores, nacionales e internacionales, que han trabajado sobre este tema.

– La documentación del Patrimonio como herramienta preventiva y de valoración (Francisco José Rufián Fernández, Isber Sabrine e Juan José Ibáñez)

– Valorar ¿para qué? La finalidad como criterio determinante para la valoración económica de elementos arqueológicos (Ana Yáñez)

– La peritación y valoración de daños en yacimientos arqueológicos expoliados para procedimientos penales: las operaciones Helmet(Francisco Romeo Marugán)

– Reflexiones sobre la valoración económica del conjunto monetal de El Zaudín (Tomares, Sevilla) (Ignacio Rodríguez Temiño)

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